A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Salvador Alcantara Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Se declara nulidad por desconocimiento del precedente de la Sala Plena de la Corporación, sobre reglas de procedibilidad de la tutela frente a procedimientos administrativos de naturaleza agraria
- Reiteración de jurisprudencia sobre omisión arbitraria de análisis de aspectos de relevancia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-532/19.
Los peticionarios argumentaron que la Sala Primera de Revisión transgredió el debido proceso, al incurrir en las causales de desconocimiento del precedente de la Sala Plena y de la jurisprudencia en vigor y, por la omisión de análisis de asuntos de relevancia constitucional.
Luego de encontrar acreditada la causal de desconocimiento del precedente de la Sala Plena de la Corporación sobre las reglas de procedibilidad de la acción de tutela frente a procedimientos administrativos de naturaleza agraria, la Corte declaró la NULIDAD de la providencia de la referencia y ordenó remitir el expediente al despacho del Magistrado sustanciador del presente asunto, para que adelante nuevamente el trámite de revisión y emita la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-532 de 2019, solicitada por el apoderado judicial de Salvador Alcántara y otros.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado sustanciador del presente asunto, para que se adelante nuevamente el trámite de revisión y se emita decisión sobre el presente asunto.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.